Medidas Antifraude
El artículo 72, letra h) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 establece que los sistemas de gestión y control, entre otros requisitos, “deberán disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses de demora correspondientes”. Por su parte, el artículo 125.4, letra c) del mencionado Reglamento establece que en lo que respecta a la gestión y el control financieros del programa operativo, la Autoridad de Gestión deberá aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
En ese sentido, la política antifraude en la gestión de los Fondos FEDER se inspira en las Directrices sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020 dadas por la Comisión Europea, en especial en los informes emitidos sobre la materia y, sobre todo, en la Guía de la Comisión Europea para el periodo de programación 2014-2020, sobre evaluación del riesgo de fraude y medidas anti-fraude eficaces y proporcionadas. Por tanto, uno de los principales objetivos para el periodo 2014-2020 es fortalecer la política antifraude. Para ello el Organismo Intermedio adopta dicha guía como referencia fundamental de trabajo y se adhiere al compromiso asumido por la AG sobre el cumplimiento de las normas legales, éticas y morales bajo los principios de integridad, objetividad y honestidad. Así su actividad será percibida por todos los actores implicados como contraria al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas.
Conforme a la anterior Guía el Ayuntamiento de Soria establece las siguientes actuaciones:
- Definición del equipo de autoevaluación del riesgo del fraude.
- Consideraciones sobre el ejercicio inicial de evaluación del riesgo del fraude: Se realiza a través de la aplicación del ANEXO II-Evaluación del riesgo de fraude (Manual de Procedimientos). Tras realizar una evaluación inicial de riesgos, ésta se repetirá al menos con periodicidad anual por el equipo Antifraude designado hasta la finalización de la implantación de la Estrategia.
Medidas y compromisos del Organismo Intermedio Ligero en la lucha contra el fraude
El Ayuntamiento de Soria ha adoptado las siguientes medidas:
- Prevención: Se adjunta “ANEXO III- Declaracion Institucional contral el Fraude del Ayuntamiento de Soria“ (Manual de Procedimientos) contra el Fraude del Ayuntamiento de Soria. También se incorpora el “ANEXO IV- Código Ético de los Empleados Públicos” (Manual de Procedimientos) de la Unidad de Gestión DUSI Soria Intramuros y del Ayuntamiento de Soria, de acuerdo con los preceptos incluidos en los artículos 52, 53 y 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Adicionalmente se contemplan medidas de formación y concienciación, como el compromiso a participar en las jornadas formativas previstas en la Red de Iniciativas Urbanas (RIU), así como organizar iniciativas propias, en su caso.
- Detección: Se establece un sistema de “Banderas rojas”. Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial. El Ayuntamiento de Soria habilitará un procedimiento para la denuncia de irregularidades, con un buzón que recoja estas irregularidades, así como indicaciones para acudir al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
- Corrección y persecución: El Ayuntamiento de Soria se compromete a informar con prontitud al Organismo Intermedio de las irregularidades y sospechas de fraude y de los casos que puedan perjudicar la reputación de la política de cohesión. En caso de detectar irregularidades sistémicas en el ejercicio de las funciones asignadas en el “Acuerdo de compromiso en materia de asunción de funciones para la Gestión FEDER del Ayuntamiento de Soria”, éste se compromete a elaborar planes de acción e implementar las medidas necesarias para su corrección.
Aplicación de medidas antifraude
- La Entidad Local DUSI aplicará un sistema de autoevaluación del riesgo de fraude del que informará al OIG y que estará en la línea de lo establecido en el documento de Descripción de Funciones y Procedimientos del OIG. EL OIG comunicará a la Entidad Local DUSI su conformidad con el sistema de autoevaluación del riesgo de fraude y remitirá la información correspondiente la Autoridad de Gestión.
- La Entidad Local DUSI deberá informar regularmente al OIG de las evaluaciones efectuadas y, en su caso, de las medidas adoptadas. La Entidad Local DUSI aceptará la extensión y aplicación a su ámbito de las autoevaluaciones que realice la Autoridad de Gestión o el OIG en materia de evaluación del riesgo de fraude y de prevención, detección, corrección y persecución del mismo, e incorporará a su operativa las actuaciones que procedan en función del nivel de riesgo que se asigne a sus operaciones La Entidad Local DUSI asegurará, durante todo el período de ejecución del Programa Operativo, la correspondiente aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas.