Todas las acciones de información y publicidad que se lleven a cabo están sometidas a un mecanismo de seguimiento basado en indicadores, cuya metodología está recogida en la Guía de Seguimiento y Evaluación de los Planes de Comunicación.
La definición de estos indicadores se ha realizado en el breve manual recopilatorio de cuestiones de tipo práctico para los beneficiarios en materia de comunicación 2021-2020. Se ha realizado de forma coherente con el conjunto de las actuaciones recogidas en las diferentes estrategias de comunicación, por lo que se puede afirmar que la ejecución de estas actuaciones se adecua a los indicadores que se presentan a continuación:
TIPOS DE ACTIVIDADES INDICADORES DE REALIZACIÓN INDICADORES DE RESULTADOS | INDICADORES DE REALIZACIÓN | INDICADORES DE RESULTADO |
1. ACTIVIDADES Y ACTOS PÚBLICOS | (Nº) EVENTOS REALIZADOS | (Nº) ASISTENTES |
2. DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN | (Nº) ACTOS DIFUSIÓN | |
3. PUBLICACIONES REALIZADAS | (Nº) PUBLICACIONES EXTERNAS | (%) PUBLICACIONES DISTRIBUIDAS/EDITADAS |
4. INFORMACIÓN A TRAVÉS DE PÁGINA WEB | (Nº) PÁGINAS WEB | (Nº) VISITAS |
5. INFORMACIÓN A TRAVÉS DE CUALQUIER TIPO DE CARTELERIA | (Nº) SOPORTES PUBLICITARIOS | |
6. INSTRUCCIONES EMITIDAS HACIA LOS PARTICIPANTES EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS | (Nº) DOCUMENTACIÓN INTERNA DISTRIBUIDA | (%) ORGANISMOS CUBIERTOS |
7. REDES DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD | (Nº) REDES | (Nº) REUNIONES |
(Nº) ASISTENTES |
Para que el sistema de seguimiento funcione correctamente es esencial tener constancia documental y/o fotográfica de todas las actuaciones llevadas a cabo que se graben en la base de datos de
indicadores de Comunicación (INFOCO2014).
Los indicadores se computarán de forma individual, es decir, para cada actuación desarrollada se corresponderá con el indicador de realización y de resultados que tiene asociados. De esta forma, si el tipo de acción se repite, se introducirá en la base de datos INFOCO2014 tantas veces como se realice anualmente (es decir, se generará un nuevo registro), aunque teniendo especial cuidado cuando las actuaciones sean susceptibles de ser agrupadas para no desvirtuar la cantidad de actuaciones llevadas a cabo.
El volcado se hará de forma obligada en dos momentos del tiempo: en el mes de marzo, o un mes antes de las fechas previstas para el primero de los Comités de Seguimiento del año, y en el mes de octubre de cada año.